ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ODONTOESTOMATOLOGÍA PARA PACIENTES CON NECESIDADES ESPECIALES (S.E.O.E.N.E)
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo1º.- Con la denominación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ODONTOESTOMATOLOGÍA PARA PACIENTES CON NECESIDADES ESPECIALES (S.E.O.E.N.E), se constituye una entidad que se regirá por la Ley de Asociaciones, normas complementarias y por los presentes Estatutos, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2º.- La existencia de esta Asociación tiene como objeto y fines:
- Proveer de un foro para el intercambio de informaciones y conocimientos a nivel nacional e internacional, sobre materias relacionadas con la odontología y/o estomatología para pacientes con necesidades especiales, pacientes médicamente comprometidos y odontología y/o estomatología hospitalaria de pacientes de cualquier edad.
- Impulsar el desarrollo de la odontología y/o estomatología para pacientes con necesidades especiales, pacientes médicamente comprometidos y odontología y/o estomatología hospitalaria en España, estimulando a los profesionales y a los estamentos implicados.
- Colaborar con las instituciones estatales, autonómicas, municipales o privadas, asesorando en la planificación y mejora de la atención odontológica de pacientes con necesidades especiales y pacientes médicamente comprometidos.
- Contribuir, si se procede, a la adopción de las disposiciones legales que permitan a todos los pacientes con necesidades especiales, pacientes médicamente comprometidos y hospitalizados beneficiarse de una asistencia odontológica eficaz.
- Fomentar la difusión de la problemática odontológica y/o estomatología de los discapacitados y pacientes médicamente comprometidos para que la sociedad española adquiera conciencia de la situación en que se halla este colectivo humano.
- Promover las acciones que en cada caso se estimen pertinentes en defensa de los intereses que en general afecten a la Asociación y a los asociados.
- Fomentar el incremento del nivel de formación a todos los niveles de la Asociación.
- Administrar y disponer de los propios recursos y aplicarlos a sus actividades y fines.
- Establecer, en su caso, servicios de interés común para los asociados.
- Todas cuantas otras finalidades análogas se consideren convenientes para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 3º.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Organizar reuniones científicas, congresos, cursos, simposia, conferencias, mesas redondas y cualquier otra manifestación colectiva orientada a dichos fines.
- Divulgar, propagar y difundir temas científicos y educativos sobre la salud bucodental de los pacientes con necesidades especiales, pacientes médicamente comprometidos y odontoestomalogía hospitalaria utilizando los medios de comunicación a su alcance.
- Constituir un fondo documental y facilitar el acceso de sus miembros a la bibliografía sobre odontología para pacientes con necesidades especiales, pacientes médicamente comprometidos y odontología y/o estomatología hospitalaria.
Artículo 4º.- El domicilio social de la Asociación radicará en la ciudad de Madrid, en el Ilustre Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España (calle Alcalá, 79, 20 planta).
Artículo 5º.- La Asociación que se constituye desarrollará sus actividades en todo el Estado Español. Tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6º.- Son órganos de la Sociedad la Asamblea General de asociados, como supremo órgano deliberante en que se manifiesta la voluntad social por decisión de la mayoría según normativa estatutaria en los asuntos de su competencia y la Junta Directiva al que corresponde la gestión y administración de la Asociación con las facultades que le atribuyen estos Estatutos.
La representación de la Sociedad recaerá en la figura del Presidente de la Asociación o en el miembro de la Junta Directiva en que delegue.
SECCIÓN PRIMERA. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 7º.- La dirección y administración de la Asociación correrá a cargo de la Junta Directiva.
Artículo 8º.- La Junta Directiva a propuesta del Presidente estará formada como mínimo por el Presidente, el Presidente saliente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero; además podrán formar parte de ella hasta un número máximo de diez Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva deberán recaer en socios numerarios o fundadores y serán sin remuneración. El cargo de Presidente será elegido por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años con posibilidad de una reelección consecutiva. El resto de los cargos de la Junta Directiva serán igualmente elegidos por la Asamblea General y tendrán una duración de dos años con posibilidad de una reelección consecutiva.
Artículo 9º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cuatro de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. El Secretario levantará Acta, que se transcribirá al libro correspondiente.
Artículo 10º.- Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar a cabo la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior.
- Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General, que no podrá alterar en ningún caso las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
- Fijar las cuotas de entrada, periódicas y extraordinarias.
- Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios y del Presidente.
Artículo 11º.- Los miembros de la Junta Directiva que sean vocales presidirán las distintas comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de actos o actividades sociales, así como recabar de las mismas determinadas informaciones. Dichas comisiones estarán formadas, además, por el número de miembros (de la Junta, numerarios o fundadores) que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de los respectivos delegados.
Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.
SECCIÓN SEGUNDA. PRESIDENCIA
Artículo 12º.- La presidencia de la Sociedad recaerá en el Presidente de la Junta Directiva que lo será también de la Asociación, y le corresponderá cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General, y especialmente las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
- Ordenar pagos junto con el Tesorero.
- Autorizar con su firma junto con la del Tesorero los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar junto con el Presidente saliente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
El Presidente estará asistido de un Vicepresidente, que le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 13º.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.
Artículo 14º.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15º.- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16º.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección de la nueva Junta Directiva por la Asamblea General.
SECCIÓN TERCERA. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17º.- La Asamblea General, integrada por todos los socios en plenitud de derechos, es el órgano supremo de la Asociación.
Las reuniones de la Asamblea General serán en sesiones ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará obligatoriamente una vez al año, coincidiendo con el congreso de la sociedad y/o la reunión de verano de la misma, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito 1/3 parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 18º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días, pudiendo así mismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 19º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.
Artículo 20º.- Son facultades de la Asamblea General:
- Elección del Presidente y de la Junta Directiva.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar el estado de cuentas.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Nombrar a los Socios de Honor.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Junta Directiva o del Presidente.
Artículo 21º.- Necesitarán una mayoría de 2/3 de los votos de los socios numerarios y fundadores asistentes para los siguientes asuntos que se traten en la Asamblea General:
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Constitución de Federaciones o integración en ellas.
- Modificación del Reglamento de Régimen Interior.
- Solicitud de declaración de Utilidad Pública.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 22º.- Podrán ser miembros de la Asociación aquellos odontólogos y estomatólogos con ejercicio legalizado de la profesión que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, además de estudiantes de odontología, higienistas, auxiliares en odontología, profesionales de especialidades relacionadas y personas y entidades colaboradoras.
Artículo 23º.- El ingreso en la Asociación será solicitado por escrito dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que acordará acerca de la concurrencia de las condiciones señaladas en el artículo 22, accediendo o denegando la admisión.
A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
Artículo 24º.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
- Los estudiantes de odontología, higienistas, auxiliares en odontología y los profesionales de especialidades relacionadas tendrán la consideración de socios adheridos.
- Las personas y entidades colaboradoras, tendrán igualmente la consideración de socios adheridos.
Artículo 25º.- Todo socio podrá renunciar en cualquier momento a su condición, solicitando la baja, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con la Asociación.
Dicha baja no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.
Artículo 26º.- Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer una cuota periódica con dos reclamaciones consecutivas, siempre y cuando no justifiquen el motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.
- Por conducta incorrecta o por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquéllos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 27º.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Participar en las ventajas y beneficios que la Entidad conceda a los socios, en la forma que disponga la Junta Directiva .
c) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.
h) Conferir por escrito su representación en las Asambleas Generales a otros miembros.
Los estudiantes de odontología, higienistas, auxiliares en odontología, profesionales de especialidades relacionadas y las personas y entidades colaboradoras, que pertenezcan a la Asociación únicamente tendrán los derechos que figuran en los apartados a), b), e), f) y g); a las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.
Artículo 28º.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas de entrada, periódicas y extraordinarias que acuerde la Junta Directiva.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Los estudiantes de odontología, auxiliares en odontología, higienistas, profesionales de especialidades relacionadas y las personas y entidades colaboradoras tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados c) y d); únicamente están obligados a abonar las cuotas que determine la Junta Directiva, que en todo caso serán siempre inferiores que las exigidas al resto de socios.
Las entidades colaboradoras tendrán asimismo como obligación hacer frente a una aportación económica que establecerá, en todo caso, la Junta Directiva.
Artículo 29º.- Los Socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado b) del artículo anterior.
Asimismo, podrán hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus Socios de Honor.
Articulo 30º.- Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 31º.- El Patrimonio Fundacional de la Asociación es inexistente, y el presupuesto anual actual se estima en la cantidad de 750.000 pesetas (4507´591 euros).
Artículo 32º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
- Las cuotas periódicas o extraordinarias que acuerde la misma.
- Las subvenciones, legados o donaciones que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
- Las aportaciones económicas que presten las personas y entidades colaboradoras.
- Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva siempre dentro de los fines estatutarios.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 33º.- La Asociación será disuelta voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada al efecto, necesitando para la adopción de dicho acuerdo una mayoría de 2/3 de los votos de los socios numerarios y fundadores presentes.
Sin embargo, la Asociación no podrá disolverse mientras haya 15 socios que deseen continuar, haciéndose ellos cargo de la misma.
Artículo 34º.- En caso de disolverse la Asociación, La Asamblea General, reunida a tal efecto, nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiera, se pondrá a disposición de la Junta Directiva, a fin de que ésta lo aplique a fines benéficos al Real Patronato de Atención a Deficientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica de Asociaciones 1/2002 de 22 de Marzo y disposiciones complementarias.
DILIGENCIA
Estos Estatutos han sido redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General celebrada el 7 de noviembre de 2015 en Cádiz.