Estatutos

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ODONTOESTOMATOLOGÍA PARA PACIENTES CON NECESIDADES ESPECIALES (S.E.O.E.N.E)

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Artículo1º.- Con la denominación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ODONTOESTOMATOLOGÍA PARA PACIENTES CON NECESIDADES ESPECIALES (S.E.O.E.N.E), se constituye una entidad que se regirá por la Ley de Asociaciones, normas complementarias y por los presentes Estatutos, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º.-   La existencia de esta Asociación tiene como objeto y fines:

  • Proveer de un foro para el intercambio de informaciones y conocimientos a nivel nacional e internacional, sobre materias relacionadas con la odontología y/o estomatología para pacientes con necesidades especiales, pacientes médicamente comprometidos y odontología y/o estomatología hospitalaria de pacientes de cualquier edad.
  • Impulsar el desarrollo de la odontología y/o estomatología para pacientes con necesidades especiales, pacientes médicamente comprometidos y odontología y/o estomatología hospitalaria en España, estimulando a los profesionales y a los estamentos implicados.
  • Colaborar con las instituciones estatales, autonómicas, municipales o privadas, asesorando en la planificación y mejora de la atención odontológica de pacientes con necesidades especiales y pacientes médicamente comprometidos.
  • Contribuir, si se procede, a la adopción de las disposiciones legales que permitan a todos los pacientes con necesidades especiales, pacientes médicamente comprometidos y hospitalizados beneficiarse de una asistencia odontológica eficaz.
  • Fomentar la difusión de la problemática odontológica y/o estomatología de los discapacitados y pacientes médicamente comprometidos para que la sociedad española adquiera conciencia de la situación en que se halla este colectivo humano.
  • Promover las acciones que en cada caso se estimen pertinentes en defensa de los intereses que en general afecten a la Asociación y a los asociados.
  • Fomentar el incremento del nivel de formación a todos los niveles de la Asociación.
  • Administrar y disponer de los propios recursos y aplicarlos a sus actividades y fines.
  • Establecer, en su caso, servicios de interés común para los asociados.
  • Todas cuantas otras finalidades análogas se consideren convenientes para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 3º.-  Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Organizar reuniones científicas, congresos, cursos, simposia, conferencias, mesas redondas y cualquier otra manifestación colectiva orientada a dichos fines.
  • Divulgar, propagar y difundir temas científicos y educativos sobre la salud bucodental de los pacientes con necesidades especiales, pacientes médicamente comprometidos y odontoestomalogía hospitalaria utilizando los medios de comunicación a su alcance.
  • Constituir un fondo documental y facilitar el acceso de sus miembros a la bibliografía sobre odontología para pacientes con necesidades especiales, pacientes médicamente comprometidos y odontología y/o estomatología hospitalaria.

Artículo 4º.-  El domicilio social de la Asociación radicará en la ciudad de Madrid, en el Ilustre Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España (calle Alcalá, 79, 20 planta).

Artículo 5º.-  La Asociación que se constituye desarrollará sus actividades en todo el Estado Español. Tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 6º.-  Son órganos de la Sociedad la Asamblea General de asociados, como supremo órgano deliberante en que se manifiesta la voluntad social por decisión de la mayoría  según normativa estatutaria en los asuntos de su competencia y la Junta Directiva al que corresponde la gestión y administración de la Asociación con las facultades que le atribuyen estos Estatutos.

La representación de la Sociedad recaerá en la figura del Presidente de la Asociación o en el miembro de la Junta Directiva en que delegue.

SECCIÓN PRIMERA.  JUNTA DIRECTIVA

Artículo 7º.-  La dirección y administración de la Asociación correrá a cargo de la Junta Directiva.

Artículo 8º.- La Junta Directiva a propuesta del Presidente estará formada como mínimo por el Presidente, el Presidente saliente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero; además podrán formar parte de ella hasta un número máximo de diez Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva deberán recaer en socios numerarios o fundadores y serán sin remuneración.  El cargo de Presidente será elegido por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años con posibilidad de una reelección consecutiva. El resto de los cargos de la Junta Directiva serán igualmente elegidos por la Asamblea General y tendrán una duración de dos años con posibilidad de una reelección consecutiva.

Artículo 9º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cuatro de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. El Secretario levantará Acta, que se transcribirá al libro correspondiente.

Artículo 10º.-  Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar a cabo la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior.
  4. Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General, que no podrá alterar en ningún caso las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
  8. Fijar las cuotas de entrada, periódicas y extraordinarias.
  9. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios y del Presidente.

Artículo 11º.-  Los miembros de la Junta Directiva que sean vocales presidirán las distintas comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de actos o actividades sociales, así como recabar de las mismas determinadas informaciones. Dichas comisiones estarán formadas, además, por el número de miembros (de la Junta, numerarios o fundadores) que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de los respectivos delegados.

Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.

SECCIÓN SEGUNDA. PRESIDENCIA

Artículo 12º.-  La presidencia de la Sociedad recaerá en el Presidente de la Junta Directiva que lo será también de la Asociación, y le corresponderá cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General, y especialmente las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. Dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
  4. Ordenar pagos junto con el Tesorero.
  5. Autorizar con su firma junto con la del Tesorero los documentos, actas y correspondencia.
  6. Adoptar junto con el Presidente saliente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

El Presidente estará asistido de un Vicepresidente, que le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 13º.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.

Artículo 14º.-  El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15º.-  Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16º.-  Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección de la nueva Junta Directiva por la Asamblea General.

SECCIÓN TERCERA. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17º.-  La Asamblea General, integrada por todos los socios en plenitud de derechos, es el órgano supremo de la Asociación.

Las reuniones de la Asamblea General serán en sesiones ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará obligatoriamente una vez al año, coincidiendo con el congreso de la sociedad y/o la reunión de verano de la misma, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito 1/3 parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 18º.-  Las convocatorias de las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días, pudiendo así mismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 19º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.

Artículo 20º.-  Son facultades de la Asamblea General:

  • Elección del Presidente y de la Junta Directiva.
  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar el estado de cuentas.
  • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  • Nombrar a los Socios de Honor.
  • Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
  • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Junta Directiva o del Presidente.

Artículo 21º.-  Necesitarán una mayoría de 2/3 de los votos de los socios numerarios y fundadores asistentes para los siguientes asuntos que se traten en la Asamblea General:

  • Modificación de los Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Disposición y enajenación de bienes.
  • Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  • Constitución de Federaciones o integración en ellas.
  • Modificación del Reglamento de Régimen Interior.
  • Solicitud de declaración de Utilidad Pública.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

 

Artículo 22º.-  Podrán ser miembros de la Asociación aquellos odontólogos y estomatólogos con ejercicio legalizado de la profesión que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, además de estudiantes de odontología, higienistas, auxiliares en odontología, profesionales de especialidades relacionadas y personas y entidades colaboradoras.

Artículo 23º.-  El ingreso en la Asociación será solicitado por escrito dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que acordará acerca de la concurrencia de las condiciones señaladas en el artículo 22, accediendo o denegando la admisión.

A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

Artículo 24º.-  Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
  4. Los estudiantes de odontología, higienistas, auxiliares en odontología y los profesionales de especialidades relacionadas tendrán la consideración de socios adheridos.
  5. Las personas y entidades colaboradoras, tendrán igualmente la consideración de socios adheridos.

Artículo 25º.- Todo socio podrá renunciar en cualquier momento a su condición, solicitando la baja, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con la Asociación.

Dicha baja  no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.

Artículo 26º.-   Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer una cuota periódica con dos reclamaciones consecutivas, siempre y cuando no justifiquen el motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.
  3. Por conducta incorrecta o por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquéllos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 27º.-  Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Participar en las ventajas y beneficios que la Entidad conceda a los socios, en la forma que disponga la Junta Directiva .

c) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.

h) Conferir por escrito su representación en las Asambleas Generales a otros miembros.

Los estudiantes de odontología, higienistas, auxiliares en odontología, profesionales de especialidades relacionadas y las personas y entidades colaboradoras,  que pertenezcan a la Asociación únicamente tendrán los derechos que figuran en los apartados a),  b), e), f) y g);  a las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

Artículo 28º.-  Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas de entrada, periódicas y extraordinarias que acuerde la Junta Directiva.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Los estudiantes de odontología, auxiliares en odontología, higienistas, profesionales de especialidades relacionadas y las personas y entidades colaboradoras tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados c) y d); únicamente están obligados a abonar las cuotas que determine la Junta Directiva, que en todo caso serán siempre inferiores que las exigidas al resto de socios.

Las entidades colaboradoras tendrán asimismo como obligación hacer frente a una aportación económica que establecerá, en todo caso, la Junta Directiva.

Artículo 29º.-  Los Socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado b) del artículo anterior.

Asimismo, podrán hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus Socios de Honor.

Articulo 30º.-   Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.  Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 31º.-  El Patrimonio Fundacional  de la Asociación es inexistente, y el  presupuesto anual actual se estima en la cantidad de 750.000 pesetas (4507´591 euros).

Artículo 32º.-  Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
  2. Las cuotas periódicas o extraordinarias que acuerde la misma.
  3. Las subvenciones, legados o donaciones que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
  4. Las aportaciones económicas que presten las personas y entidades colaboradoras.
  5. Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva siempre dentro de los fines estatutarios.

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 33º.-  La Asociación será disuelta voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada al efecto, necesitando para la adopción de dicho acuerdo una mayoría de 2/3 de los votos de los socios numerarios y fundadores presentes.

Sin embargo, la Asociación no podrá disolverse mientras haya 15 socios que deseen continuar, haciéndose ellos cargo de la misma.

Artículo 34º.-  En caso de disolverse la Asociación, La Asamblea General, reunida a tal efecto, nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiera, se pondrá a disposición de la Junta Directiva, a fin de que ésta lo aplique a fines benéficos al Real Patronato de Atención a Deficientes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica de Asociaciones 1/2002 de 22 de Marzo y disposiciones complementarias.

DILIGENCIA

Estos Estatutos han sido redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General celebrada el 7 de noviembre de 2015 en Cádiz.

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN INTERIOR DE LA SEOENE

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Artículo 1º.- La Sociedad Española de Odontoestomatología para el Minusválido y Pacientes Especiales (S.E.O.E.M.E.) se regirá por sus Estatutos sociales inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones y, en todo lo no previsto en ellos, por lo establecido en este Reglamento, así como en la Ley de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.

Artículo 2º.- La Asociación perseguirá los fines previstos en el artículo 2º de los Estatutos, y todas las actividades que desarrolle la misma, así como la de sus órganos directivos y los miembros de éstos, irán encaminadas al servicio de aquéllos.

Para la consecución de los fines sociales, la Asociación podrá llevar a cabo cuantas actividades permita la legislación en vigor, y especialmente las siguientes:

  • Organizar reuniones científicas, congresos, cursos, simposiums, conferencias, mesas redondas y cualquier otra manifestación colectiva orientada a dichos fines.
  • Divulgar, propagar y difundir temas científicos y educativos sobre la salud bucodental de los minusválidos, pacientes médicamente comprometidos y odontoestomalogía hospitalaria utilizando los medios de comunicación a su alcance.
  • Constituir un fondo documental y facilitar el acceso de sus miembros a la bibliografía sobre odontología para el minusválido, pacientes médicamente comprometidos y odontoestomalogía hospitalaria.

Artículo 3º.- El emblema de la Asociación será S.E.O.E.M.E. Tal emblema figurará impreso en la documentación de la entidad.

Artículo 4º.- El cambio del domicilio social consignado en los Estatutos requerirá la decisión del Presidente de la Sociedad. El mismo acuerdo del Presidente será necesario para la creación de otros locales sociales, que deberán hallarse dentro del ámbito de acción territorial previsto en el artículo 5º de los Estatutos.

Artículo 5º.- La ampliación o reducción del ámbito de acción territorial de la Asociación previsto en el artículo 5º de los Estatutos comportará la modificación del citado artículo, mediante el procedimiento establecido en el capítulo IX de este Reglamento.

Artículo 6º.- La interpretación de los preceptos contenidos en los Estatutos deberá hacerse por la Junta Directiva, a cuyo efecto en el seno de ésta se constituirá una comisión de tres miembros, que emitirá un informe previo a la decisión de la Junta.

Artículo 7º.- El órgano oficial de expresión de la sociedad será la Revista «Medicina Oral».

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS

Artículo 8º.- El socio interesado en llevar la organización de un Congreso deberá dirigirse a la Asamblea General para obtener de la misma la preceptiva autorización para la celebración del mismo. En caso de que hubiese más de una solicitud, la Asamblea General decidirá qué persona detentará la organización del evento en cuestión.

Artículo 9º.- La celebración de Congresos habrá de ser bianual.

Artículo 10º.- La celebración de los Congresos tendrá que hacerse en un establecimiento que cuente con unas instalaciones y servicios acordes con el prestigio e importancia del evento que se vaya a celebrar en el mismo.

Artículo 11º.- El régimen económico del Congreso contará obligatoriamente con un Protocolo de Contabilidad que será presentado a la Junta Directiva para su aprobación.

Artículo 12º.- La aportación económica máxima que presta la Asociación para celebrar Congresos dentro del territorio nacional será de 3.000 €. Si se tratara de un Congreso a celebrar fuera del estado español la aportación máxima que prestara la Asociación sería de 6.000€.

En ambos casos, la aportación financiera de la Asociación sería en concepto de préstamo a devolver por el perceptor del fondo con un período máximo de seis meses desde la clausura del Congreso.

Artículo 13º.- La organización de los Congresos habrá de contar, en todo caso, con un comité organizador, al frente del cual estará el Presidente del Congreso o persona a quien la Asamblea General ha encomendado las labores de organización del mismo.

La organización de tales eventos también contará necesariamente con un comité científico del que se hará cargo el vocal de la Junta Directiva que la misma decida. Asimismo, el comité científico habrá de contar para la toma de decisiones con la opinión del Presidente de la Asociación.

El comité científico en caso de cualquier discrepancia que pudiera surgir con el comité organizador con relación a la organización del evento contará con voto de calidad.

Artículo 14º.- Los beneficios económicos que pudieran surgir tras la celebración de un Congreso se ingresarán en la cuenta bancaria de la S.E.O.E.M.E .

En caso de existir pérdidas tras la celebración del Congreso, de las mismas se haría cargo el comité organizador del Congreso, excepto de la aportación inicial que hace la Asociación que en este caso sería a fondo perdido.

En todo caso, si estas pérdidas fueran justificadas a tenor de la Junta Directiva, la Asociación se haría cargo de las mismas.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS DIETAS

Artículo 15º.- El órgano encargado de la concesión y fiscalización de las dietas es el Presidente de la Asociación.

Artículo 16º.- La concesión de dietas únicamente será para eventos o actos oficiales de la S.E.O.E.M.E.

Asimismo, únicamente podrán optar a la concesión de dietas los miembros de la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 17º.- El montante económico de las dietas que conceda la Asociación no podrá superar en ningún caso el 5% del activo de la sociedad.

Previo a la concesión de la dieta por parte del Presidente de la Asociación, el solicitante de la misma deberá aportar informe acreditativo de los gastos que le han supuesto la asistencia al acto o evento oficial en cuestión.

Artículo 18º.- Cuando se trate de actos de la Asociación relacionados con un Congreso S.E.O.E.M.E. no se podrá solicitar la concesión de dietas de ningún tipo.

Artículo 19º.- Los delegados de la Junta Directiva de la S.E.O.E.M.E. que asistan a Congresos de la I.A.D.H podrán solicitar la concesión de dietas.

La concesión y régimen económico de este tipo de dietas será el mismo que el del resto.

CAPÍTULO CUARTO

DEL PRESIDENTE

Artículo 20º.- El Presidente de la Asociación será designado por la Asamblea General y su mandato durará dos años con posibilidad de reelección. Será, además, Presidente de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Artículo 21º.- El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma, a tales efectos, podrá otorgar poderes a los miembros de la Junta, cuando lo estime oportuno, y a procuradores de los tribunales, en su caso.

Artículo 22º.- El Presidente, además de las prerrogativas estatutarias, gozará especialmente de las siguientes atribuciones:

  • Proponer a la Junta Directiva el Plan de actuación de la misma.
  • Dirigir y coordinar las actividades de la Junta e impartir directrices a cada uno de sus miembros.
  • Firmar los escritos y comunicaciones dirigidos a las autoridades u órganos de la Administración Pública.
  • Sancionar con su firma los acuerdos adoptados legalmente por la Junta.
  • Dar el visto bueno a los documentos que expidan los miembros de la Junta Directiva.
  • Ordenar los pagos acordados por la Junta Directiva.

   Artículo 23º.- Las decisiones que el Presidente adopte en el ejercicio de sus atribuciones y de las que por su naturaleza no quede constancia en los libros de actas de la Junta Directiva ni de la Asamblea General serán transcritos, por orden cronológico y con numeración correlativa, en un libro independiente, que se abrirá bajo la rúbrica de «Libro de acuerdos de la Presidencia».

CAPÍTULO QUINTO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 24º.- La Junta Directiva estará compuesta por el número de miembros que establecen los Estatutos, los cuales serán designados y relevados en la forma y plazos previstos en el artículo 8º de aquéllos. Cualquiera de los miembros puede dimitir de su cargo.

Los componentes de las comisiones informativas o de trabajo a que se refiere el artículo 11º de los Estatutos, serán designados por la Junta Directiva a propuesta del miembro que haya de presidirlas, fijando igualmente el número de aquéllos. El Presidente podrá recabar en todo caso la presidencia de cualquiera de las comisiones que se constituyan.

Artículo 25º.- Es función de la Junta Directiva programar y dirigir todas las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, siempre y cuando tales actividades no estén reservadas, en virtud de disposición legal o estatutaria, a la Asamblea General.

Corresponde a la Junta especialmente:

  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea general los Presupuestos anuales de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior.
  • Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que deberá ser aprobado por la Asamblea General.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Interpretar los preceptos contenidos en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.
  • Fijar las cuotas de entrada, periódicas y extraordinarias

Artículo 26º.- La Junta Directiva será convocada por el Presidente y a iniciativa o petición de cuatro de sus miembros, a cuyo efecto, y de su orden, el Secretario cursará las citaciones oportunas con diez días de antelación al de la celebración de la sesión. La convocatoria se hará por escrito, mediante carta certificada o entregada personalmente con acuse de recibo, e irá dirigida nominativamente a cada uno de los miembros de la Junta, figurando en ella el día y la hora de la celebración, así como el orden del día. La asistencia a las sesiones de la Junta es indelegable.

El orden del día de cada reunión será establecido por el Presidente de la Asociación al acordar la convocatoria, sin que puedan ser tratados en ninguna sesión los asuntos que no estén incluidos en aquél.

Artículo 27º.- Reunida la Junta Directiva, el Presidente abrirá y levantará la sesión, concediendo la palabra a los miembros, dirigiendo las deliberaciones y decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.

En las reuniones de la Junta tendrán derecho a hacer uso de la palabra todos los asistentes siempre y cuando lo que manifiesten tenga relación con los asuntos del orden del día. No obstante, cualquier miembro de la Junta podrá proponer a la misma que se declare urgente tratar un asunto no incluido en aquél, el cual será discutido, si la Junta acuerda declararlo por unanimidad así.

Artículo 28º.- Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de los Estatutos.

Artículo 29º.- De las sesiones que celebre la Junta Directiva el Secretario levantará la oportuna Acta, que deberá transcribirse en el «Libro de Actas de la Junta Directiva». En el Acta figurarán necesariamente los siguientes extremos:

1º. Lugar y fecha de celebración.

2º. Nombre y apellidos de los asistentes, con expresión del cargo que ostenten.

3º. Breve relación de las deliberaciones.

4º. Expresión clara y concreta de los acuerdos adoptados, haciendo constar los votos en contra, en su caso.

Las actas serán leídas en la sesión siguiente y, de merecer la aprobación de la Junta se transcribirán en el Libro en el plazo de tres días, firmándose por el Presidente y el Secretario.

Artículo 30º.- Los cometidos correspondientes a cada uno de los miembros de la Junta Directiva que no estén fijados en los Estatutos serán fijados por la propia Junta, a propuesta del Presidente, que resolverá los conflictos que pudieran producirse entre aquéllos, con motivo del ejercicio de sus atribuciones.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 31º.- La Asamblea General, tanto ordinaria, como extraordinaria, será convocada en la forma que disponen los Estatutos.

La reunión de la Asamblea General Extraordinaria, a solicitud de 1/3 de los socios, tendrá lugar cuando éstos lo soliciten del Presidente por escrito colectivo o mediante peticiones individuales, procediéndose después con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 32º.- En la convocatoria, que será nominativa, se hará constar el orden del día determinado por la Junta Directiva, sin que puedan discutirse asuntos que no estén incluidos en aquél.

A la convocatoria se adjuntarán los documentos necesarios, para que el socio tenga conocimiento de los asuntos a tratar, en la forma establecida por los artículos 34º y 35º de este Reglamento.

Artículo 33º.- Los socios podrán delegar su asistencia y su voto en otro socio, cuando no puedan comparecer a las sesiones de la Asamblea. Para que la delegación sea válida, habrá de ser comunicada por escrito a la Secretaría de la Asociación con cinco días de antelación como mínimo al día de la celebración de la sesión. El documento de delegación contendrá el nombre y apellidos del socio en quien se delega, y sólo tendrá validez para la asistencia a una única Asamblea, a menos que sea suspendida para continuar en otras sesiones, en cuyo caso será válida también para éstas.

Artículo 34º.- Para que la Asamblea General pueda tomar acuerdos sobre el presupuesto anual y el estado de cuentas, tales documentos deberán acompañarse a la convocatoria. En todos estos casos, deberá adjuntarse a ésta un breve resumen del asunto que haya de discutirse en la sesión de la Asamblea y, si se tratara de modificación de Estatutos, se acompañará el texto literal modificado.

Artículo 35º.- Cuando se trate de la elección del Presidente por la Asamblea deberán acompañarse a la convocatoria los nombres de las personas que sean proclamadas candidatas, a cuyo efecto esas deberán inscribirse como tales en la Secretaría, al menos con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea en que hayan de ser elegidos.

Los pormenores de la presentación de candidaturas, así como la celebración de las elecciones, serán acordadas en cada caso por la Junta Directiva.

Artículo 36º.- El cómputo de los votos en las sesiones de la Asamblea General podrán hacerse a la vista, a través de cualquier signo externo o mediante el sistema de votación secreta, con papeleta, cuando así lo disponga la Presidencia. La elección del Presidente se hará a través del último sistema.

Artículo 37º.- De las sesiones que celebre la Asamblea General el Secretario levantará la correspondiente Acta, que se transcribirá a el «Libro de Actas de la Asamblea General». En tales actas figurarán los extremos a que se refiere el artículo 29º de este Reglamento, cuantos otros el Secretario estime oportuno consignar para dejar mejor constancia de lo ocurrido, así como cuantos señale la Presidencia.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA ADMISIÓN DE SOCIOS

Artículo 38º.- Podrán ser miembros de la Asociación las personas que reúnan las condiciones exigidas en el artículo 22º de los Estatutos. Quienes deseen pertenecer a ella lo solicitarán por escrito dirigido al Presidente, en el que harán constar que reúnen aquellas condiciones, así como su compromiso de cumplir las obligaciones que les imponga la legislación vigente sobre Asociaciones, los Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.

El escrito de solicitud, que será facilitado por la Asociación, iniciará el expediente de ingreso, que tramitará la Secretaría, y en el que quedarán reflejadas todas las actuaciones a que dé motivo.

Artículo 39º.- Recibido el escrito a que se refiere el artículo anterior, el Secretario comprobará si contiene todos los datos y si el solicitante reúne las condiciones exigidas en los Estatutos, pudiendo recabar de éste, a tales efectos, los datos que considere convenientes. Hechas tales comprobaciones, dará cuenta al Presidente de la Asociación, el cual, si lo estima procedente, ordenará que se incluya en el orden del día de la sesión de la Junta Directiva, a los fines de que por ésta se adopte el oportuno acuerdo.

Artículo 40º.- Adoptado el acuerdo sobre la admisión, tanto si es favorable como si es denegatorio, será comunicado por el Secretario al solicitante, dándole traslado literal del acuerdo.

En el caso de que el acuerdo sea favorable se concederá al interesado un plazo para que satisfaga la cuota de entrada, satisfecha la cual se le hará entrega de un ejemplar de los Estatutos y de este Reglamento, inscribiéndose su ingreso en el «Libro de Socios» y abriéndose la correspondiente ficha, en la que figurarán, además de los datos exigidos por la legislación vigente, el número de antigüedad correspondiente a la fecha del acuerdo de la Junta Directiva.

En el supuesto de que sea denegatorio, se le indicará claramente, en la comunicación del Secretario, que contra tal acuerdo no cabe ningún recurso.

Artículo 41º.- El nombramiento de miembros honorarios se hará por acuerdo de la Asamblea General, previa instrucción de expediente, a petición del presidente de la Asociación o a propuesta motivada de cualquier miembro de la Junta Directiva. El acuerdo se adoptará por mayoría simple de votos, y será comunicado al interesado, mediante traslado literal del mismo, así como la credencial o diploma que acredite su condición de miembro honorario, cuya forma y texto aprobará la propia Asamblea General.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 42º.- Los derechos de los socios se adquieren desde la fecha en que la Junta Directiva acuerda su admisión, y desaparecen a partir del momento en que reglamentariamente se pierde la cualidad de socio, ya por propia voluntad, ya como consecuencia de la instrucción de un expediente de separación. Todos los derechos de socios son personales e intransferibles y deben ejercitarse por ellos mismos, a excepción de la posibilidad de delegación del voto en la Asamblea General, prevista en este Reglamento.

Artículo 43º.- Los miembros de la Asociación tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

1º.- Figurar en el fichero de socios previsto por la legislación vigente.

2º.- Poseer un ejemplar de los Estatutos y de este Reglamento desde el momento de su ingreso en la Asociación.

3º.- Ejercer las acciones de nulidad de los acuerdos sociales contrarios a la Ley, e impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que sean contrarios a los Estatutos, dentro del plazo y trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento civil.

4º.- Ser oído por escrito en los expedientes de separación de la Asociación.

Artículo 44º.- Todos los socios tendrán las mismas obligaciones para con la Asociación, sin que ello influya su antigüedad, a excepción de quienes ocupen cargos en los órganos de gobierno, que tendrán, además, los deberes inherentes a sus respectivos cargos.

Los miembros honorarios, por su condición meramente honorífica, estarán exentos de toda clase de obligación de índole económica.

Los estudiantes de odontología, higienistas, auxiliares en odontología y las entidades colaboradoras tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y de número excepto las previstas en los Estatutos.

Artículo 45º.- Serán además obligaciones de los socios las siguientes:

1º.- Cumplir y acatar los preceptos contenidos en los Estatutos y en el presente Reglamento, así como las disposiciones vigentes sobre las asociaciones sometidas a la Ley de 24 de diciembre de 1964 y legislación complementaria.

2º.- Cooperar, en la medida que determine la Junta Directiva, en las actividades sociales tendentes a servir los fines de la Asociación.

Artículo 46º.- El incumplimiento reiterado de las obligaciones de los socios, manifestado en la infracción de los Estatutos y de este Reglamento, podrá ser sancionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26º de los Estatutos.

A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación, para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, a la vista de los hechos, pero antes de tal imposición, deberá oírse al interesado. Las sanciones consistirán en la suspensión de los derechos del socio durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación, y se anotarán en el expediente personal.

CAPÍTULO NOVENO

DE LA PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Artículo 47º.- Los socios podrán solicitar en cualquier momento la separación voluntaria de la Asociación. La petición deberá hacerse por escrito a la Junta Directiva y se presentará o remitirá al Secretario, el cual la incluirá, previo conocimiento del Presidente, en el orden del día de la próxima sesión que celebre la Junta directiva, que acordará, sin más trámites, la separación.

Artículo 48º.- La separación de la Asociación de los socios por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquélla. Se presumirá que existe este tipo de actos:

1º. Cuando deliberadamente el socio impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

2º. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno o gestión de la Asociación.

3º. Cuando la conducta del socio en el seno de la Asociación y fuera de ella pueda ser considerada como reprobable, a juicio de la Junta Directiva.

Artículo 49º.- En el caso de que un socio incurra en las circunstancias aludidas en el artículo anterior el Presidente podrá ordenar al Secretario que inicie expediente, para que se practique la oportuna información. A la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 46º de este Reglamento, o bien expediente de separación.

En este último caso, el Secretario, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, a los que podrá contestar alegando lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda con el quórum de dos tercios de los componentes de la misma. Cuando el acuerdo fuera sancionador, pero no se diera tal quórum se procederá con arreglo a lo establecido en el artículo 46 de este Reglamento.

Artículo 50º.- El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá presentar un escrito de recurso ante la próxima Asamblea General. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y, si formare parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el cargo.

En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea del escrito presentado por el inculpado e informar debidamente de los hechos, para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

Artículo 51º.- La separación de la asociación de un socio, ya sea con carácter voluntario ya sea como consecuencia de sanción, deberá anotarse en el expediente personal, en el libro de socios y en su ficha correspondiente. Al mismo tiempo, se comunicará al interesado. Al comunicar a un socio su separación de la Asociación por la razón que sea, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con la Asociación, en su caso.

CAPÍTULO DÉCIMO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 52º.- Los recursos económicos de la Asociación serán los previstos en el artículo 32º de los Estatutos. Las cuantías de las cuotas de entrada, periódicas y extraordinarias serán señaladas por la Junta Directiva. Las cuotas periódicas serán exigidas mediante un único pago anual. Todas las operaciones económicas serán reflejadas en el libro de caja.

Artículo 53º.- El Tesorero no podrá realizar ningún pago de los fondos sociales, sin previa orden de pago del Presidente.

Artículo 54º.- Los proyectos de presupuestos anuales serán redactados por el Presidente de la Asociación con el Tesorero, para ser pasados a la Junta Directiva, que los aprobará, previamente a incluirlos en el orden del día de la Asamblea General. Quince días antes de someterlos a la asamblea se remitirán a todos los socios, firmados por el Secretario.

Artículo 55º.- Los estados de cuentas serán sometidos a la primera Asamblea General que se celebre después de finalizado el año natural al que se refieran. Previamente, serán remitidas por escrito a cada uno de los socios, que deberán tenerlo en su poder, por lo menos, con quince días de antelación al de la celebración de la Asamblea. El proyecto de estado de cuentas que se remita deberá estar firmado por el Tesorero, con el visto bueno del Presidente.

CAPÍTULO DECIMOPRIMERO

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 56º.- La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite el 10 por 100 de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una ponencia formada por tres socios, uno de los cuales habrá de ser necesariamente miembro de la Junta, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por la Junta. Esta fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

Artículo 57º.- Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el orden del día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.

Aprobada por la Junta Directiva el Proyecto de modificación, ésta seguirá los trámites establecidos en la legislación vigente, a cuyo efecto la Junta acordará incluirlo en el orden del día de la próxima Asamblea General que se celebre, o se acordará convocarla a tales efectos.

Artículo 58º.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, tal como previene el artículo 34º de este Reglamento, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión general.

Las enmiendas podrán ser formuladas individual o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.

CAPÍTULO DECIMOSEGUNDO

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 59º.- En la Asamblea General en que se acuerde la disolución de la Asociación se nombrará la comisión liquidadora a la que se refiere el artículo 34º de los Estatutos. De tal comisión formará parte necesariamente el Presidente o el Vicepresidente, que presidirá las reuniones que celebre.

Artículo 60º.- La citada comisión tendrá los siguientes cometidos:

1º. Comprobar el último saldo de cuentas.

2º. Confeccionar la liquidación final.

3º. Cuidar de dar a los bienes y fondos sociales el destino que establecen los Estatutos, a cuyo efecto obtendrá los oportunos documentos de quienes reciban aquéllos, preparando toda la documentación necesaria para remitir al Registro provincial de Asociaciones, con el fin de solicitar la baja del mismo.